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Nuestro Tribunal Supremo ha sentado nueva doctrina por la cual rescatar el plan de pensiones tras haber quedado en situación de desempleo no ha de privar de percibir el subsidio del paro, dado que solo se contarían en su caso como ingreso las plusvalías obtenidas del ahorro citado.
Esta jurisprudencia viene a modificar la establecida anteriormente por este alto tribunal, que consideraba renta equiparable a la obtenida por el trabajo la resultante de rescatar un Plan de Pensiones.
Ahora nuestro Tribunal Supremo establece que no cabe considerar ingreso computable el importe total del Plan de Pensiones rescatado, sino sólo la plusvalía o ganancia que se haya obtenido de dicho plan. El asunto que ha dado lugar a esta nueva decisión jurisprudencial es el de una mujer desempleada a quien el INEM no quiso pagar el subsidio porque rescató su Plan de Pensiones, obteniendo 16.125 euros. Esta mujer, que había nacido en 1952, se le había reconocido el subsidio de desempleo para mayores de 52 años.
Fue en enero de 2007 cuando rescató un Plan de Pensiones, y lo incorporó en su declaración de IRPF de ese año.
El INEM en 2008 declaró extinto el derecho de la mujer a cobrar el subsidio al haber obtenido rentas en cómputo mensual superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional.
El Juzgado de lo Social número 3 de Barcelona, así como el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya dieron la razón a la trabajadora, pero fueron recurridas por el INEM, y en ambas resoluciones se declaró no ajustada a derecho la extinción del subsidio, estableciendo que debía cobrarlo en la cuantía y el periodo reconocidos inicialmente (hasta 2017).
Por el contrario, sí se declaraba la suspensión temporal del subsidio entre el 16 de enero de 2007 (fecha de rescate del Plan de Pensiones) y el 15 de enero de 2008, con obligación de devolver lo percibido en ese periodo.
Ahora el Pleno de la Sala Social del Supremo destaca que en realidad, con el rescate del Plan de Pensiones, la actora no ha ingresado en su patrimonio nada que no tuviera ya.
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