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Derecho bancario: Reclamación por acciones Bankia 2011.

Reclamaciones por participaciones preferentes.

El Despacho Sanz Seoane & Asociados continúa defendiendo a clientes y consiguiendo la devolución de sus adquisiciones tanto de Participaciones Preferentes como de Acciones Bankia, bien por Sentencia dictada en los tribunales, bien mediante acuerdos expresos con BANKIA.

El Despacho Sanz Seoane & Asociados recomienda a todos sus clientes y afectados, que las acciones se inicien antes del mes de mayo de este año 2015, a fin de evitar situaciones innecesarias.


Respecto de las participaciones Preferentes de Caja Madrid, el Despacho Sanz Seoane & Asociados informa que cualquier afectado que no haya, hasta la fecha, iniciado su reclamación de Nulidad, y que se encuentre dentro del perfil como inversor moderado, o conservador, puede iniciar aun su reclamación, pues la fecha en la que puede comenzar a tomarse en cuenta a efectos de la prescripción de acciones es la fecha en la que se les canjearon por Acciones Bankia en 2012, aunque la última Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid , de fecha 27 de febrero de 2015, viene a establecer que en la realidad, al tratarse de participaciones preferentes con carácter perpetuo, ni siquiera el plazo de caducidad de 4 años habría empezado a contar.


“Para determinar el cómputo de la nulidad hay que determinar el dies a quo a partir del cual empieza a correr el plazo de caducidad, que en modo alguno es el de la fecha de la firma de la orden aquella de 25 de mayo de 2009.

En la orden de compra, en la casilla relativa al vencimiento consta: "perpetuo" (doc. nº 7, folio nº 73).

En consecuencia, el plazo de cuatro años, empezará a correr, desde la consumación del contrato, norma a la que ha de estarse de acuerdo con el art. 1969 del citado Código.

Por tanto, como las participaciones preferentes son, por definición, de carácter permanente o perpetuo, no sometidas a plazo de vencimiento, circunstancia que es precisamente la que ha comportado su problemática social, motivo por el que, conforme a la jurisprudencia citada, el Tribunal entiende que la acción no está en ningún caso caducada por cuanto ni tan siquiera ha dado inicio al plazo de cuatro años de caducidad de la misma, al estar el contrato desenvolviendo sus efectos jurídicos y económicos de forma plena, pues en ningún caso los efectos de la orden de compra suscrita por la actora con mediación de la demandada concluyeron en tal acto, independientemente de su perfección, sino que, por el contrario, y respecto a su consumación, se prolongan en el tiempo, y así resulta de aquellas que los productos suscritos eran de duración "perpetua" ( SS. AP de Valencia de 29 de Abril de 2.014 y 3 de abril de 2013, entre otras), atendiendo a su naturaleza y desarrollo de las respectivas contraprestaciones, como posteriormente se analizará.”


Para más información: info@sanzseoaneabogados.com


www.sanzseoaneabogados.com: Mas de 27 años ininterrumpidos defendiendo a sus clientes.

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