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“La decisión de suscribir el préstamo a promotor –ante el desconocimiento de las concretas condiciones del préstamo- no fue acordado en Asamblea General conforme determinan los Estatutos sociales, sino decidido unilateralmente por el Consejo Rector, lo que imposibilitó al actor votar en contra del mismo. Atendiendo a la actuación de la cooperativa, ésta con su conducta, ha imposibilitado al actor el conocimiento directo de las específicas y concretas condiciones del préstamo –requerida en diversas ocasiones-, lo que de su conocimiento permitiría al mismo examinar si efectivamente se estaba procediendo a incrementar sus obligaciones en los términos señalados, exigiéndole de forma adicional la asunción de otros riesgos u obligaciones como son la incorporación como socio a la cooperativa de crédito, vulnerando por tanto el derecho de información del socio ante una cuestión de vital importancia, dado que es requisito indispensable para todo tipo de operaciones en el tráfico mercantil, y más aún en lo que respecta a la adquisición de una vivienda por las cargas que suponen a sus adquirientes por un elevado periodo de tiempo, otorgar información precisa y exhaustiva sobre las concretas condiciones del préstamo del que el actor debía subrogarse.
En conclusión, en presente caso, ha existido una justa causa para darse de baja de la cooperativa por parte del actor, lo que conlleva la calificación de la misma como justificada, sin que el incumplimiento del plazo de preaviso y el periodo de permanencia puedan ser elementos esenciales para su calificación”.
(Sentencia conseguida por el Despacho de Abogados Sanz Seoane & Asociados SLP, ante el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid en marzo de 2015)
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