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Iurisnet - Protección de Datos - Vulneración de los arts. 6.1 y 4.3 de la Ley Orgánica 15/99 de 13 de diciembre.

Sentencia de la Audiencia Nacional.

“Considera la AEPD que Telefónica ha vulnerado el principio del consentimiento al haber incorporado a sus sistemas de información los datos personales de la denunciante en relación con un servicio telefónico que no fue contratado por el denunciante ni se le prestó. Aprecia la vulneración del principio de calidad de datos al haber informado los datos del denunciante asociados a una deuda que no le correspondía. El artículo 6.1 LOPD, que regula el citado principio del consentimiento dispone « El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa». Se trata de una garantía fundamental que solo encuentra como excepciones a ese consentimiento del afectado, las establecidas en una ley, recogiéndose en el apartado 2 del citado artículo 6 LOPD una serie de excepciones a la prestación del citado consentimiento, que no concurren en el presente caso. Principio que se ha vulnerado en el caso de autos por la entidad recurrente al tratar los datos personales de la denunciante sin su consentimiento y sin la cobertura de contrato que amparara al tratamiento realizado, conducta que como se ha expuesto resulta plenamente acreditada y que se integra en la infracción tipificada en el artículo 44.3.b) de la citada Ley Orgánica, sin que quepa apreciar vulneración del principio de presunción de inocencia.”

De este modo, si un contribuyente que adquirió un piso en 1976 por dos millones de pesetas (12.020 euros)  ahora decidiera venderlo por 220.000 euros. Con la ley vigente, el vendedor pagará 10.869 euros en el IRPF por la ganancia patrimonial. Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2015, el coste fiscal para el ejemplo supuesto se eleva a 43.995 euros. Es decir, la diferencia entre vender un piso el 31 de diciembre de este año o hacerlo 24 horas más tarde asciende a 33.126 euros.

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