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¿Eres accionista de Bankia?

Demanda ganada por Sanz Seoane Asociados

La sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Madrid, de fecha 24 de noviembre de 2.014, y de la que el Despacho Sanz Seoane & Asociados ha dirigido el proceso de reclamación,  marca un antes y un después en el futuro acerca de la posibilidad de reclamación de los adquirentes de ACCIONES BANKIA 2011 en la Oferta Pública de Suscripción emitida por la entidad en el año 2.011.

Hasta la fecha  eran muchas las voces que acallaban las pretensiones de reclamación sobre ACCIONES BANKIA  bajo la argumentación de que se trataba de simples acciones cotizadas en bolsa, y de que al ser un producto no complejo, siendo de general conocimiento que su valor depende de la cotización en bolsa, que puede fluctuar de un día para otro , o que no es  necesario que se expliquen las características del producto al cliente, como resulta ser obligatorio en el caso de las participaciones preferentes u obligaciones subordinadas.

A pesar de ello, y derivado del estudio detallado de las circunstancias acaecidas en la OPS de BANKIA, y de los siguientes hechos que se fueron desencadenando, nuestro despacho mantuvo la idea firme de que no se trataba de una simple circunstancia fruto del devenir de un producto cotizado en bolsa, sino que en la presente situación se daban todos y cada uno de los supuestos para entender que se producía una verdadera situación de error en el consentimiento derivada de un dolo contractual.

La Sentencia que se cita ha venido a confirmar lo defendido por nuestros letrados, estableciendo entre otros, como hechos probados, lo que a continuación se extracta:

”… Ahora bien, lo que si que debe reflejarse es una imagen fiel de la entidad en el momento de adquirir dichas acciones, pues es evidente que, en este caso, el actor las compró basándose en la solvencia de la entidad, como adquirió las de otras entidades…”,

 “ Para la realización de la OPS, la demandada emitió un Folleto de Emisión registrado en la CNMV el 29 de Junio de 2011,.. se indicaba que la única información consolidada y auditada disponible eran los estados financieros intermedios del Grupo Bankia, correspondiente al trimestre cerrado de 31 de marzo, y para compensar esta falta de información se aportaban una serie de información financiera consolidada pro forma partiendo de determinadas bases e hipótesis, concluyendo que la entidad tenía bastante solvencia y proyectaba beneficios”

 “..El mes de noviembre de ese mismo año, 2011, Banco de Valencia S.A., filial de Bankia, fue intervenida, descubriéndose activos problemáticos de 3995 millones de euros, haciéndose cargo de la situación el FROB.”

El día 8 de Diciembre de 2011, la European Banking Authority (EBA), hizo públicos requerimientos a Bankia para que alcanzase un ratio core tier I del 9% y que debia ser cubierto a finales de Julio de 2009,…la propia entidad Bankia comunicó a la CNMV, como hecho relevante de 8 de diciembre de 2011, que se encontraba en una cómoda situación de solvencia.”

“El día 30 de abril de 2012 expiraba el plazo que disponía Bankia para la presentación de las cuentas anuales y auditadas del ejercicio 2011. Transcurrido el plazo fueron remitidas a la CNMV, el día 4 de Mayo de 2012, sin auditar y a través de un Hecho Relevante. En la cuenta de resultados consolidada, se reflejaba un beneficio de 304.748.000 euros…”

“ El día 9 de Mayo de 2012, la entidad es intervenida a través del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), ….. EL 100% de BFA y el 45% de Bankia, comenzando un descenso continuado del valor de las acciones,… 25 de mayo de 2012, la CNMV acordó la suspensión de la cotización de las acciones de Bankia.

“El mismo día, 25 de Mayo de 2012, Bankia comunicó a la CNMV la aprobación de unas nuevas cuentas Anuales del ejercicio 2011, esta vez auditadas, en las que se reflejaban unas pérdidas de 2979 millones de euros, y ese mismo día, Bankia solicita una inyección de 19000 millones de euros para recapitalizar la entidad. 

El hecho de que primero aportaron unas cuentas sin auditar que reflejaban beneficios y después otras cuentas ya auditadas con unas pérdidas de 2979 millones de euros, cuya realidad se pone de manifiesto por el hecho de que se pidiera la recapitalización de la entidad, supone que, existían desajustes financieros por los que se daba una imagen de solvencia de la entidad que no se correspondía a la realidad financiera y contable, lo que indujo a error a los compradores de acciones que desconocían un hecho tal relevante, como la solvencia de la entidad, al tiempo de la adquisición de dichas acciones, sin que ese error pudieran haberlo evitado, pues ni siquiera se detectó por los organismos estatales cuando salió a bolsa. Debe pues accederse a la declaración de nulidad solicitada, procediendo la estimación de la demanda respecto de Bankia.”

“Al haberse estimado la demanda las costas frente a Bankia se imponen a la parte demandada.”   

“FALLO: Que estimando la demanda…. 1º Debo declarar y declaro la nulidad de la orden de suscripción de participaciones preferentes serie XX de Caja Madrid 2009, objeto de este procedimiento, así como la conversión obligatoria en acciones de Bankia, condenando a la demanda a la restitución del capital invertido por importe de xxxx euros, descontando los intereses/cupones recibidos (xxxx), y otorgándole los intereses legales desde que se suscribió la orden, declarando que el paquete de acciones canjeado como consecuencia de la conversión obligatoria pase a la entidad demandada, una vez se haya restituido el importe de las cantidades que se vea obligada a pagar.

“2º Debo declarar y declaro la nulidad del contrato de suscripción de acciones, objeto de este procedimiento, condenando a la demandada a la restitución del capital invertido por importe de xxxxx euros, más los intereses legales desde la fecha de suscripción de acciones, debiendo la demandada restituir los títulos y los rendimientos que hubiera podido percibir.”

Es de destacar que al tiempo en el que fue dictada la sentencia (24711/2014), se desconocía el último informe final remitido por los peritos nombrados por el Juez instructor en el proceso que se sigue ante la Audiencia Nacional, lo que no hace sino corroborar la fundamentación de la sentencia, y de igual modo de la demanda inicial planteada.

Aunque se trata de una Sentencia no firme,  por lo que puede ser recurrida,  los hechos y las pruebas periciales están ahí, por lo que no se trata de meras hipótesis, sino de hechos declarados probados, y con ello se abre una nueva puerta de verdadera esperanza para muchos afectados que deseen recobrar su inversión.

En la actualidad el Despacho Jurídico Sanzseoane & Asociados tramita tanto reclamaciones por participaciones preferentes y obligaciones subordinadas de diversas entidades, como por Acciones de Bankia.

Contacto:  www.sanzseoaneabogados.com      -     www.propiedadaldia.com  

Tfno: Centralita: 91 591 31 41

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