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Propiedadaldia.com: Nulidad de la adquisición de Participaciones Preferentes de Caja Madrid por Dolo de la entidad.

Dolo contractual en la venta de Acciones preferentes.

La Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Madrid deja meridianamente claro la existencia de Dolo contractual en la venta de Acciones preferentes, una causa mas además del error en el consentimiento ya citado por otras muchas sentencias.

“En lo que se refiere al dolo ha reiterado la jurisprudencia que las palabras, las maquinaciones pueden tener un carácter positivo o ser de tipo negativo en el sentido de silencio o reticencia ante una situación en que razonablemente pudiera pensarse lo contrario; insidia directa o inductora de la conducta errónea de otro contratante, como también la reticencia dolosa del que calla o no advierte a la otra parte en contra del deber de informar que exige la buena fe - sentencias de 11 mayo 1993 , 23 marzo 1994 , 29 diciembre 1999 , 27 noviembre 1998 - y sentencia también de 11 diciembre 2006 , que concreta que constituye dolo "la reticencia consistente en la omisión de hechos o circunstancias influyentes o determinantes para la conclusión del contrato y respecto de las que existe el deber de informar según la buena fe y los usos del tráfico". En el mismo sentido pueden citarse también las sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 25 abril 2009 , 5 mayo 2009 y 5 marzo del año 2010 .

Pues bien, el dolo concurrió en la medida de que no se comunicó al cliente la real situación financiera de Caja Madrid ni se relacionó esta última con la posible frustración de la adquisición de las participaciones preferentes, como tampoco se incidió en la significación de la perpetuidad de la inversión y en la difícil enajenación de las aludidas participaciones.”


Cualquier persona afectada por la adquisición de acc. Preferentes puede aun ejercitar las acciones legales oportunas, sólo tiene que ponerse en contacto con este despacho y se le informará sin ningún compromiso.

 

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