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Envío por email de comunicaciones comerciales o promocionales.

En lo que concierne a la práctica de emisión de correos electrónicos con carácter promocional o comercial, sin cumplir los requisitos del art. 21 de la LSSI, cabe señalar la Sentencia dictada por la Audiencia Nacional el pasado 9 de diciembre de 2013 a los fines de evitar cometer irregularidades que puedan provocar responsabilidades:

“Conforme al concepto amplio que de comunicación comercial figura en tal LSSI, concepto amplio que así ha sido apreciado por esta Sala en nuestras anteriores SSAN 14-11-2007 (Rec. 78/2006) y 4-2-2010 (Rec. 188/2009), los e-mails remitidos al denunciante intentaban, de modo más o menos sutil, que el mismo asistiera a los eventos que se anunciaban en ellos. Consideramos, por ello, que en definitiva se dirigían a promocionar los servicios de hosteleria prestados por tal entidad actora, de donde resulta que tales envíos electrónicos analizado s se integran dentro del referid o concepto de comunicación comercial. Actividad promocional o comercial que se lleva a cabo a través de todos los correos enviados al afectado, y no solo en los dos a que se refiere la demanda.

En definitiva ha quedado acreditado que la entidad actora envió doce comunicaciones comerciales por medios electrónicos con posterioridad a la oposición expresa del destinatario. Por lo que es evidente la ausencia de consentimiento o autorización, ex Art. 21 LSSI, correspondiendo al Hotel recurrente, tal y como argumenta la AEPD, la prueba de los hechos impeditivos o extintivos, es decir, que contaba con la autorización expresa del denunciante o que se daba algún supuesto, que a tenor del repetido artículo 21 LSSI, eximiría de dicho consentimiento, prueba que no ha tenido lugar en las actuaciones.”

(Sentencia de la  Audiencia Nacional  de 9/12/2013)

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