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Es irrelevante, a los efectos de apreciar una eventual responsabilidad de los arquitectos técnicos, como directores de obra, que inicialmente no se dirigiera frente a ellos la demanda, o que la propiedad satisficiera íntegramente sus honorarios. Sobre esa cuestión deberá atenderse a la naturaleza y causas de los defectos o vicios constructivos que resulten acreditados en el procedimiento, que además pueden ser de aparición posterior a la conclusión de la relación entablada entre propiedad y arquitecto técnico, para determinar si incumben concretamente a la responsabilidad de los arquitectos técnicos, o bien si resulta imposible discernir el grado de responsabilidad de los agentes intervinientes en la construcción, pues en ambos casos contraerían responsabilidad los ahora apelantes de conformidad con los arts. 13 y 17.3 L.O.E.
(Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, obtenida en procedimiento dirigido por Sanz Seoane y Asociados SLP)
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