|
Que sucede si Vd no ha incluido , una vez presentada la Declaración de la Renta, el “incentivo” que ha recibido en el ejercicio 2013. Pues el importe a ingresar por la declaración de la Renta resultará superior al inicialmente declarado.
¿Qué debería hacer cuando observe que en la declaración presentada existen errores u omisiones que puedan provocar un mayor ingreso o un menor importe a devolver por la Administración ?, deberá presentar una «autoliquidación complementaria». Si la presenta en plazo, el error u omisión no tendrá coste alguno para el contribuyente. Pero si se presentara después del 30 de junio de 2013, ello provocará el recargo de extemporaneidad que corresponda, del 5%, 10%, 15% o 20% según el retraso en la declaración.
Pero no obstante, si Vd detecta, después de haber confirmado en el borrador, que no ha incluido en su declaración, como gastos deducibles, algún tipo de pago computable, no podrá modificarlo.
En el caso de que los errores u omisiones supongan un perjuicio para el contribuyente (menor ingreso o mayor importe a deducir de la declaración), se deberá solicitar la «rectificación de la autoliquidación» originaria haciendo constar los errores cometidos y adjuntando los justificantes correspondientes. El plazo para poder solicitar la rectificación es de 4 años desde la finalización del plazo de presentación o si la declaración se presentó después del 30 de junio, desde el día siguiente a su presentación.
No lo olvide, Vd también tiene derecho a equivocarse .
www.defensatributaria.es En Impuestos defiende tus Derechos. |
|