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Responsabilidad de Promotora por su condición de vendedora del inmueble, al resultar que el bien no puede destinarse a vivienda habitual.

“Teniendo en cuenta el anterior resultado probatorio es preciso indicar que las deficiencias en la ejecución resultan evidentes en relación a la constructora, amparados en la Ley de Ordenación de la Edificación y en la propia responsabilidad decenal del artículo 1591 del Código Civil, con una construcción contraria a las buenas prácticas.
 
Dicha responsabilidad debe ser igualmente extendida a la promotora, por cuanto supone un incumplimiento del contrato de compraventa, al no poder destinarse la vivienda para su fin habitual, con  una serie de humedades que exceden de los límites tolerables o admisibles a la vista de las fotografías que obran en el informe pericial, sin perjuicio del derecho de repetición que proceda entre ellas, pero no resulta oponible a los actores perjudicados.”


(Sentencia dictada por el Juzgado de 1º Instancia nº 11 de Madrid, obtenida en procedimiento dirigido por  Sanz Seoane y Asociados SLP  para más información pueden ponerse en contacto en info@sanzseoaneabogados.com)

 

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