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“De la prueba documental obrante en autos ha quedado acreditada la relación contractual que existió entre las partes en litigio. La carga de la prueba sobre la ejecución de los trabajos cuyo pago se reclama recae en la parte actora y la de la defectuosa ejecución de los mismos a quien lo invoca como excepción de los mismos a quien lo invoca como excepción a la obligación de pago. La parte actora acredita haber llevado a cabo unos trabajos cuya realización certifica y factura. Frente a dicha pretensión la parte demandada alega la defectuosa ejecución del trabajo encomendado al continuar dando errores los contadores una vez ejecutados aquellos.
De las pruebas practicadas (testifícales) ha quedado acreditado que al menos 54 contadores no fueron revisados, que algunos eran inaccesibles por estar empotrados en el falso techo y que otros no podían leerse, que de los revisados y reparados algunos continúan dando error. Desde lo anterior procede declarar acreditado el defectuoso cumplimiento del contrato y en su mérito procede desestimar íntegramente la demanda.”
(Sentencia dictada por el Juzgado de 1º Instancia nº 11 de Madrid, obtenida en procedimiento dirigido por Sanz Seoane y Asociados SLP)
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