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Defensatributaria.es - Derecho Tributario: Inexistencia de derivación de responsabilidad del administrador de la sociedad.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En reciente Sentencia dictada por el TSJ de Madrid referente a la derivación de responsabilidad a los administradores (Sentencia conseguida por este Despacho), se estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el contribuyente básicamente por defectos en la motivación llevados a cabo por la Agencia Tributaria en el acuerdo de derivación de responsabilidad dictado. Así, el referido acuerdo de derivación fundamenta los motivos para derivar la responsabilidad al administrador de la compañía  en estas dos premisas legales fundamentales:

1- Art. 43.1.a) de la L.G.T. que fundamenta la responsabilidad de los administradores en relación a su colaboración en la comisión de infracciones tributarias cometidas por la entidad que representa.

2- Art- 43.1.b) de la L.G.T. que legitima la derivación de responsabilidad a los administradores en el caso de que hubieran cesado la actividad de la empresa y no hubieran tomado las mediadas necesarias o adoptado los acuerdos necesarios para afrontar el pago de las deudas tributarias que tuviera la entidad que representan.

Al respecto la Sala estimando el Recurso Contencioso administrativo formulado, estableció lo siguiente: 

“Resulta preciso que la Administración tributaria dicte un acto en el que se individualice la conducta del consejero y en este caso el acto de derivación de responsabilidad no lo hizo así, pues se limita a decir que el interesado incumplió en el ámbito fiscal sus obligaciones como gestores o administradores de la sociedad procediendo la exigencia de responsabilidad con transcripción de preceptos de la TRLSA y de los Códigos Civil y de Comercio,”

E igualmente, “Por todo ello, ha de concluirse que la responsabilidad del administrador no puede entenderse en los supuestos de cese en la actividad de la entidad de forma objetiva, ya que dicha responsabilidad no puede derivar sólo de la existencia de unas deudas tributarias sino que la misma tiene su fundamento en la conducta al menos negligente del administrador que omite la diligencia precisa para poner a la sociedad en condición de cumplir las obligaciones tributarias pendientes.”

“pues como demuestra la anterior transcripción de la Administración en el acto administrativo originariamente recurrido expone razones genéricas sin individualizar su conducta, justificando la responsabilidad en la culpa in vigilando que le atribuye.”

Como resumen final a lo expuesto ha de concluirse que para que el acuerdo de derivación de responsabilidad a administradores pueda considerarse acorde a derecho, no es suficiente que recoja una serie de generalidades en la actitud teóricamente negligente llevada a cabo por los gerentes de las compañías mercantiles relacionándola con lo dispuesto en articulado de las leyes tributarias civiles o mercantiles, sino que muy al contrario, debe detallarse de forma individualizada las actuaciones realizadas por dichos administradores y relacionar dichos actos negligentes o dolosos con la comisión de la infracción tributaria por parte de la entidad, (art. 43.1.a) o bien con el impago de las deudas tributaria después de producido el cese de la actividad (art. 43.1.b.).

(Repertorio Sentencias obtenidas en este Despacho)


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