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Facultad de la Comunidad de Propietarios para reclamar en Juicio la reparación de los daños y defectos de construcción causados en los elementos privativos.

El Presidente de una Comunidad de Propietarios puede estar facultado para reclamar daños en elementos privativos de cada vivienda, así nos lo señala esta Sentencia.

“Por otro lado, la asunción por la Comunidad de Propietarios del coste de reparación de los daños causados por las humedades en elementos privativos, como son los pisos áticos, subroga a ésta en la posición de los propietarios perjudicados por los daños causados por las humedades porque, como establece el art. 1.158 del Código Civil, "El que pagare por cuenta de otro podrá reclamar del deudor lo que hubiese pagado, a no haberlo hecho contra su expresa voluntad".

Tampoco cabe dudar de la facultad de la Comunidad para reclamar la reparación de los daños causados en los elementos privativos pues es facultad admitida reiteradamente por la jurisprudencia. Sirva de ejemplo la reciente sentencia del Tribunal Supremo 278/2013, de 23 de abril (recurso 1.987/2010) que expone lo siguiente:

Dice la sentencia de 18 de julio de 2007, y reproducen las posteriores de 30 de abril 2008 y 16 de marzo de 2011, en línea con la jurisprudencia contenida, entre otras, en la Sentencia de 8 de julio de 2003, que las Comunidades de Propietarios, con la representación conferida legalmente a los respectivos Presidentes, ex artículo 13.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, gozan de legitimación, “para demandar la reparación de los daños causados tanto a los elementos comunes como a los privativos del inmueble – STS de 26 de noviembre de 1990-, y no puede hacerse por los extraños discriminación en punto a si los distintos elementos objetivos son de titularidad dominical privada o común, pues tal cuestión queda reservada a la relación interna entre los integrantes subjetivos de esa Comunidad –STS de 24 de septiembre de 1992-, sin perjuicio, por ello, de las obligaciones del Presidente de responder de su gestión- SSTS de 15 de enero y 9 de marzo de 1988-, pero cuya voluntad vale como voluntad de la Comunidad frente al exterior –STS de 20 de abril de 1991”.

(Sentencia obtenida por este despacho...)

 
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