|
Por todo ello son varias las causas de los daños producidos, resultando todas ellas consecuencia de defectos en todo el proceso de edificación y no a defectos concretos y específicos, sobre la base de ello debe ser de aplicación lo previsto en el articulo 17.3 de la L.O.E., para la determinación de la responsabilidad , el cual establece: “no obstante cuando no pudiera individualizarse la causa de los daños materiales o quedase debidamente probada la concurrencia de culpas sin que pudiera precisarse el grado de intervención de cada agente en el daño producido, la responsabilidad se exigirá solidariamente. En todo caso, el promotor responderá solidariamente con los demás agentes intervinientes ente los posibles adquirentes de los daños materiales en el edificio ocasionados por vicios o defectos de construcción”.
(Sentencia obtenida en el Despacho SS&A, para más información pónganse en contacto con el Despacho.)
www.propiedadaldia.com Tienes derecho a una vivienda sin defectos. |
|