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Propiedadaldia.com - Derecho de la Construcción: Devolución íntegra de cantidades aportadas por cooperativista.

Es la Cooperativa la que viene obligada a demostrar cualquier minoración que pretenda en la devolución de las cantidades aportadas por el cooperativista.

Como recoge la sentencia de este mismo tribunal, de  4-5-2011 no se expresa en los estatutos que el socio deba tener actuación alguna antes de decidir su baja voluntaria y en función del balance del semestre, pues se está ante una norma que se dirige a la cooperativa para señalar cómo llevar a cabo la liquidación de las cantidades que han de devolverse al socio… Y como también ocurriera en el caso estudiado por dicha sentencia, la postura de la Cooperativa aquí ha sido la de negar todo pago, cuando en otros pleitos ha alcanzado acuerdos transaccionales o se ha allanado parcialmente a la demanda, lo que no implica sino que en otros supuestos la línea de defensa ha sido distinta y tal vez más acertada, pues en este caso nada se ha ofrecido a la actora, … se ha negado todo pago, y en ningún momento se ha dicho ni antes ni después cuál sería el resultado para la actora de la aplicación de la norma estatutaria que, de forma razonable, le haría soportar la ventura de sus aportaciones, de manera que con los datos disponibles, y a la demandada correspondía aportar otros que le fueran más favorables, la sentencia de instancia ha resuelto de manera adecuada. (Sentencia de la AP de Madrid de 10/06/2013 obtenida por este despacho.)


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