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Es bien sabido que incluso en los contratos a tanto alzado, cuando hay aumento de obra por incremento de lo construido el contratista tiene derecho al mayor precio siempre que conste, de cualquier forma, incluso tácita, el consentimiento del comitente ya que el propio art. 1593 del Código Civil así lo permite.
Se centra pues la cuestión en si se ha acreditado la existencia de esa autorización por cualquiera de los medios admitidos, valiendo, como tiene conocido nuestro Tribunal Supremo , como autorización tácita el haber realizado el exceso de obra sin la oposición del propietario, a su vista , ciencia y paciencia, y sin que conste protesta por parte bien de la propiedad o no se hubieran opuesto reparos a su recepción, como así lo afirman las Sentencias del Tribunal Supremo de 31/3/1982; y 28/02/1986 entre otras”. Sentencia obtenida en el despacho.
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