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Defensatributaria.es- Derecho Tributario: Las vicisitudes de la “cuenta ahorro-vivienda.

A raíz de las últimas modificaciones relativas a la deducción por adquisición de vivienda habitual y su final en 2013...

A raíz de las últimas modificaciones relativas a la deducción por adquisición de vivienda habitual y su final en 2013 el gobierno decidió establecer una suerte de salvoconducto para quienes hubiesen abierto una cuenta ahorro vivienda y ahora no lo vean claro. Así, podrán devolver las deducciones de las que hayan disfrutado hasta 2012 sin intereses ni sanción a través de su declaración de la renta 2012.

Quienes aun tengan una cuenta ahorro vivienda abierta y no tengan previsto comprar un piso en el plazo de cuatro años desde su apertura podrán ahora y sólo durante la renta 2013 devolver las deducciones sin sanciones adicionales ni los correspondientes intereses de demora. El primer requisito a cumplir para poder beneficiarse de esta especie de amnistía fiscal anticipada pasa por un requisito temporal, que no haya expirado el periodo legal para comprar vivienda. Esto quiere decir que sólo quienes abriesen su cuenta después del 1 de enero de 2009 podrán acogerse a ella.

Ha de recordarse que la fiscalidad de la cuenta vivienda establecía la posibilidad de desgravar un 15% sobre las cantidades aportadas sobre una base máxima de 9.020 euros siempre que se adquiriese la vivienda habitual en un plazo de cuatro años. A efectos prácticos, la deducción máxima era de 1.350 euros al año. Si aperturamos la cuenta ahorro vivienda en 2009 y nos dedujimos el máximo hasta 2011 -lógicamente en 2011 no practicaremos la deducción- habremos desgravado un total de 4059 euros. Esta será la cantidad que tendremos de pagar.

La devolución de las cantidades de la cuenta vivienda se puede practicar a través del Programa Padre. Para ello nos dirigiremos a la página 13 del Programa Padre y en la casilla 724 donde habrá que indicar el importe de las deducciones de las que hayamos disfrutado en parte estatal y autonómica en el periodo seleccionado. Al hacer esto lo lógico y  probable es que el resultado de la declaración salga a pagar, ya que incluirá las deducciones que estamos devolviendo.

Si la cuenta vivienda ’caducó’ en 2012, es decir, que el periodo de cuatro años venció en algún momento de 2012, podremos devolver las cantidades deducidas sin intereses pero sólo las que se corresponden al periodo en el que legalmente se podía desgravar. Para el resto del periodo habrá que incluir los intereses de demora, actualmente fijados en el 5%.

 
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