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Propiedadaldia.com - Derecho de la Construcción: Reclamación de daños de Comunidad de propietarios a Promotor Inmobiliario.

Es suficiente con la Prueba de los defectos. (Sentencia Sección 18ª Audiencia Provincial de Madrid , 15/04/2013 Sentencia obtenida por este Despacho).

“Y además debe también partirse de que probada la existencia de tales defectos, no menores como se observa en las fotografías obrantes en autos constatados pericialmente, y que no deberían existir en una obra nueva puesto que no se vendieron los diferentes pisos a un precio menor por tener tales defectos, ha de entenderse cumplida por la demandante la carga procesal de acreditar los hechos constitutivos de la pretensión y con ello se traslada a la demandada promotora la carga de probar, ex artº 217 LEC los hechos impeditivos o extintivos, en este caso que esos defectos sólo se deban a falta de mantenimiento o a causa imputable a la comunidad demandante, sin que la mera consideración de que la obra se ejecutó con arreglo al proyecto arquitectónico sea suficiente frente a terceros adquirentes y la comunidad de propietarios resultante de la división horizontal efectuada por la promotora demandada para eliminar o limitar la responsabilidad del promotor, como antes se dijo.” 


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