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Propiedadaldia.com - Derecho de la Construcción:: Reclamación de daños. Cómputo del plazo de prescripción comienza cuando se haya determinado el daño con el informe pericial.

Sentencia Sección 8ª Audiencia Provincial de Madrid, 12/02/2013 Sentencia obtenida por este Despacho.

La Sentencia de la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 12 de febrero de 2013, considera como hecho relevante para el inicio del cómputo de prescripción, a los efectos de reclamar daños continuados en la construcción, la fecha en la que el daño resulte determinado de forma definitiva, lo que ha tenido lugar con la elaboración del informe pericial.

“El recurrente alega como primer motivo la excepción por la prescripción de la acción, a tenor de lo dispuesto en la Ley de Ordenación de la Edificación.
 
Los artículos 17 y 18 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, son de aplicación para resolver el presente motivo. En el art. 17 se contienen los plazos de garantía, debiendo de producirse los daños dentro de dicho plazo, a partir de ello comienza a contar el plazo de prescripción previsto en el art. 18 del mismo texto legal, desde que se pone de manifiesto el daño. En el presente caso, es el informe pericial el que pone de manifiesto los daños existentes en la vivienda, precisando su entidad y gravedad, así como que son continuados o de producción ininterrumpida, por lo que tratándose de un defecto relativo a la habitabilidad del inmueble del art. 17.1.b), no puede ejercerse la acción hasta que el resultado dañoso resulte determinado de forma definitiva, lo que ha tenido lugar, como bien dice la sentencia de instancia, con el informe pericial de fecha 26 de noviembre de 2008”.

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