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iurisnet.es- Legalidad en Internet: Tratamiento de Datos sin consentimiento.

Acerca de la vulneración del principio de consentimiento. Ha de existir al menos un consentimiento tácito o implícito, por actos del afectado que revelen que ha dado dicho consentimiento, o por silencios del afectado.

Sentencia de la A. Nacional de 14/12/12.

La infracción imputada a France Telecom es la del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que requiere el consentimiento inequívoco del afectado para tratar sus datos de carácter personal «salvo que la ley disponga otra cosa.«

Consentimiento que se define en la letra h) del Art. 3 LOPD como «toda manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de los datos personales que le c concierne».

Constituye doctrina reiterada y consolidada de esta Sala que la LOPD no exige que dicho consentimiento inequívoco se manifieste de forma expresa ni por escrito (SSAN 6-2-2008 (Rec. 259/2006) y 25-6-2009 (Rec. 638/2008), entre otras muchas), dado que tal consentimiento se puede producir de forma expresa, oral o escrita, o por actos reiterados del afectado que revelen que, efectivamente, ha dado ese consentimiento con los requisitos expuestos, es decir, por actos presuntos, o por el silencio del afectado, consentimiento tácito (o impropiamente llamado silencio positivo), como se dice en la SAN 14-4-2000 (Rec.103/1999).

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