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Propiedadaldia.com - Derecho de la Construcción: Contratos bancarios. Inexistente derecho a cobrar comisión de cancelación por entidad bancaria.

Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de noviembre 2012, recurso nº 2091/2010

El TS declara procedente la extinción del contrato concertado con la entidad bancaria, sin que proceda el derecho de ésta última a cobrar abono por cancelación.

“una interpretación literal del contrato no permitía afirmar, claramente, que los prestatarios hubieran aceptado al firmar el documento quedar obligados al pago de un cargo específico en el supuesto de cancelar anticipadamente el vínculo -esto es, en todos los supuestos de extinción del mismo si haber vencido su plazo de urgencia y no sólo en los cuatro previstos de resolución a instancia de la ahora recurrente-, siendo que la cláusula sexta no es clara, que en los “datos particulares del presente intercambio” no se menciona el litigioso cargo y que cualquier posibilidad de integración al alcance de los adherentes hay que entenderla limitada por la falta de identificación mínima de la causa de la deuda y -como dice en la sentencia recurrida- por la omisión en la redacción del documento de una “referencia específica al criterio de cálculo del coste asociado a dicha operación”.

 

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