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Derecho de Internet

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia Europeo C-49/11 (05/07/2012)

Celebración del contrato, Contratos celebrados a distancia. Protección de los consumidores.

NECESIDAD DE GUARDAR LOS CONTRATOS CON USUARIOS CON POSIBILIDAD PARA EL USUARIO DE PETICIÓN DE COPIA.

“ El legislador de la Unión previó dos soluciones funcionalmente equivalentes y, por tanto, un requisito de equivalencia de tales soportes.

En estas circunstancias, coincidiendo con las observaciones presentadas al Tribunal de Justicia por los Gobiernos austriaco, belga y helénico, un sustituto del soporte papel puede considerarse que satisface los requisitos de protección del consumidor, en el contexto de las nuevas tecnologías, siempre y cuando cumpla las mismas funciones que el soporte papel.

De ello se deduce que el soporte duradero en el sentido del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 97/7, debe garantizar al consumidor, al igual que el soporte papel, la posesión de la información mencionada en esa disposición para que, en caso necesario, pueda ejercitar sus Derechos.

Un soporte debe considerarse «duradero» en el sentido de dicha disposición en la medida en que permita al consumidor almacenar dicha información dirigida personalmente a él, garantice que no se ha alterado su contenido, así como su accesibilidad por un período adecuado, y ofrezca a los consumidores la posibilidad de reproducirla de modo idéntico.”

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