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" Corresponde al Arquitecto, encargado de la obra por imperativo legal, la superior dirección de la misma y el deber de vigilar su ejecución de acuerdo con lo proyectado... no bastando con hacer constar las irregularidades que aprecie, sino que debe comprobar su rectificación o subsanación antes de emitir la certificación final aprobatoria» ( STS de 19 de noviembre de 1996 ,... Es evidente que al arquitecto no puede exigírsele un control -día a día- de todas las incidencias que puedan producirse en la obra pues para ello interviene un profesional -el arquitecto técnico- cuyo principal cometido es, precisamente, como director de la ejecución, el control de dichos trabajos. Sin embargo, cuando los defectos resultan tan generalizados como los que padece el inmueble litigioso, resulta inconcebible que el director de la obra no se apercibiese de que el resultado final no se acomodaba a su proyecto de suerte tal que su responsabilidad trae causa, precisamente, de la extensión y evidencia de los defectos existentes.
Concluiremos el examen del motivo recordando lo dispuesto en el artículo 17.7 de la LOE cuando establece que "el director de obra y el director de la ejecución de la obra que suscriban el certificado final de obra serán responsables de la veracidad y exactitud de dicho documento". |
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