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Protección de datos

Cancelación de datos

Derecho de cancelación de datos de empresario individual que afectan a su esfera particular.  Resolución de la AEPD 17/07/12.
 
 "En cuanto a la apertura de un procedimiento sancionador por supuestas infracciones a la LOPD, cabe señalar que el procedimiento de Tutela de Derechos al que hace referencia esta norma legal, se inicia siempre a instancia del afectado para garantizar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Por el contrario, el procedimiento sancionador en materia de protección de datos, que constituye una de las manifestaciones del «ius puniendi» del Estado, se inicia siempre de oficio por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad a lo previsto en el artículo 122.2 del RLOPD, como así ha mantenido la Audiencia Nacional en sentencias como, entre otras, la dictada en marzo de 2006 (REC 319/2004).

Por tanto es competencia exclusiva de la Agencia Española de Protección de Datos valorar si existen responsabilidades administrativas que han de ser depuradas en un procedimiento sancionador y, en consecuencia, la decisión sobre su apertura, no existiendo obligación de iniciar procedimiento ante cualquier petición realizada por tercero, sino que la misma ha de basarse en la existencia de elementos que justifiquen dicho inicio de actividad sancionadora."   Resolución de la Ag. Esp. Prot. Datos).

* No tengas dudas, pregunta sin compromiso.

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