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La reclamación de las deudas por préstamos: Sentencia Obtenida en el Despacho SSyA:
“No cabe desconocer la doctrina del retardo malicioso, la cual establece que cuando se omite la reclamación durante un prolongado periodo de tiempo, y se produce en circunstancias que permiten al deudor considerar que ha existido una condonación tácita de la deuda, ésta deviene inexigible (S Trib. Supremo 21/06/2011, 5/10/07, 7/06/10 entre otras).”
(Para más información consulte en el Despacho). |
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