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“Cuando alguien contrata los servicios de una empresa para que le construya una vivienda lo que indefectiblemente espera es que tal edificación se lleve a cabo adecuadamente, de manera que todo aquello que se aparte de esa normalidad y deba después ser ajustado a la misma ha de operarse por el responsable de la deficiencia, pues ello integra, tácita pero rotundamente, la base negocial, con absoluta independencia de la responsabilidad civil de índole extracontractual que pudiera imputarse a la propia constructora o a la aseguradora de la obra por cuestiones no asumidas, pero quizás dimanantes de un culposo alejamiento del buen fin del encargo.” (A. P. Murcia S 18/04/2007) |
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