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“El Estado miembro puede exigir, como se ha señalado en el apartado 63 de la presente sentencia, que un óptico determine el tipo de lentes de contacto más adecuado. En ese momento, el óptico estará obligado a comprobar la colocación de las lentes de contacto en los ojos del cliente y a asesorar a éste en lo relativo a la utilización y el mantenimiento correctos de las lentes de contacto.” “Sin embargo, es necesario señalar que esas prestaciones solo se imponen, en principio, con ocasión de la primera entrega de lentes de contacto. En efecto, en las entregas posteriores, por lo general no es necesario facilitar al cliente esas prestaciones. Basta con que el cliente señale al vendedor el tipo de lentes de contacto que se le ha suministrado en la primera entrega, dado que las características de esas lentes de contacto han sido ajustadas, en su caso, por un oftalmólogo que ha extendido una nueva prescripción en la que se tienen en cuenta los cambios en la vista del cliente.”
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNION EUROPEA, 2/12/2010.Libre circulación de mercancías – Salud pública – Comercialización de lentes de contacto por Internet – Normativa nacional que reserva la venta de lentes de contacto únicamente a establecimientos especializados en instrumentos médicos – Directiva 2000/31/CE – |
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